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Becas y ayudas

 

BECAS ESTUDIOS POSTOBLIGATORIOS

MEC (Bachillerato, FP, Enseñanzas artísticas o estudios universitarios)

del 27 de marzo al 17 de mayo

JUNTA (Bachillerato, FP o Enseñanzas artísticas)

del 11 de abril al 29 de septiembre

Solo se concede una, requisito de la Junta solicitar las del MEC

MEC Toda la información AQUÍ

Beneficiarios: Estudiantes del sistema educativo español que el 2023-2024 cursen alguno de los siguientes estudios:

  • Bachillerato
  • FP básica, grado medio o grado superior
  • Enseñanzas artísticas
  • Enseñanzas deportivas
  • Estudios de idiomas
  • Enseñanzas universitarias de grado y master
  • ....

Plazos: del 27 de marzo al 17 de mayo

Tramitación: Telemático enlace 

  

JUNTA Toda la información AQUÍ

Beneficiarios: alumnos que en el curso 2023-2024 van a estar matriculados en

  • Bachillerato.
  • FP básica, grado medio o grado superior
  • Enseñanzas artísticas
  • Enseñanzas de arte dramático,
  • Enseñanzas de danza,
  • Estudios superiores del vidrio

Plazos: del 11 de abril al 29 de septiembre

Tramitación: Solicitudes a través de aplicación enlace 

Presentación: 

  • Presencial en registro
  • Electronica con DNIe o certificado digital.

 

BECAS TOBI: AYUDAS TRANSPORTE ESO

TODA LA INFORMACIÓN AQUÍ 
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los alumnos que reúnan los siguientes requisitos generales:
  1. Tener la residencia familiar en la Comunidad de Castilla y León.
  2. Cursar segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, formación profesional básica o educación especial en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación o por decisión de la comisión de escolarización, en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León, o en el caso del alumnado que haya participado en julio del año 2022 en un programa de refuerzo educativo promovido por la Consejería de Educación, haber cursado los citados estudios en el curso 2021/2022.
  3. Ser imposible para el alumno hacer uso de los servicios de transporte escolar contratados por la Consejería de Educación, viéndose obligado a realizar gastos de transporte para desplazarse a su centro escolar o a la parada más próxima de la ruta escolar, en los términos que se establecen para cada modalidad.

Además de lo anterior, los alumnos deberán reunir los siguientes requisitos específicos en función de la modalidad:

  1. Modalidad de transporte diario:
    1. No tener, en su localidad de residencia, un centro de su nivel o etapa de escolarización y estar, por tanto, escolarizado en el centro educativo más cercano a su domicilio dentro de la zona que le corresponda o bien en el centro educativo de más fácil acceso siempre que se considere conveniente por parte de la dirección provincial de educación correspondiente.
      No obstante, los alumnos de educación especial podrán ser beneficiarios de la ayuda, aun cuando el centro esté ubicado en la misma localidad de residencia, siempre que las necesidades derivadas de la discapacidad del alumno dificulten su desplazamiento al mismo.
      También podrá ser beneficiario de las ayudas, aquel alumnado que haya participado, durante el mes de julio de 2021, en un programa de refuerzo educativo promovido por la Consejería de Educación, siempre que su domicilio familiar se encuentre en ese momento a más de dos kilómetros del núcleo de población en el que estuviera ubicado el centro en el que se impartía el programa.
    2. Encontrarse el domicilio familiar a más de 2 kilómetros del núcleo de población donde esté ubicado el centro de escolarización que les corresponda, y considerarse conveniente, por parte de la dirección provincial de educación, la necesidad de un transporte hasta el centro educativo o bien a la parada más próxima de la ruta escolar organizada por la Consejería de Educación.
    3. No contar, en su localidad de residencia, con servicio de transporte escolar contratado por la Consejería de Educación. No obstante, podrán ser beneficiarios de estas ayudas los alumnos que si bien cuentan en su localidad de residencia con servicio de transporte escolar, concurre alguna de las siguientes circunstancias:
      • No poder hacer uso del transporte escolar como consecuencia de serias dificultades físicas o psíquicas.
      • Tener otras dificultades en el acceso al centro educativo según consideración de la dirección provincial de educación.
      • No poder hacer uso de los servicios de transporte escolar contratados por la Consejería de Educación por ampliación del horario lectivo vinculado a una sección bilingüe u a otro programa de refuerzo educativo aprobado por la citada consejería
PLAZOS Y LUGAR DE PRESENTACIÓN:
  • Del 7 al 27 de marzo en la Secretaría del instituto (de 8:30 a 14:00)
  • Documentación: preferiblemente generar el documento a través de la aplicación. Si no fuera posible contactar con Secretaría.

 

 

 

 

 

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