Regulación y objetivos:
El Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares se encarga, fundamentalmente, de coordinar las actividades propuestas tanto por los distintos Departamentos como por otros componentes de la Comunidad Educativa; así como, además, promover, organizar y facilitar todo este tipo de actividades (excursiones, visitas a museos y exposiciones, asistencia a representaciones teatrales, musicales y conferencias, participación en concursos, intercambios culturales, etc.).
Las actividades complementarias y extraescolares adquieren una gran importancia para el desarrollo de las capacidades del alumnadopuesto que contribuyen a su preparación para vivir en sociedad y ayudan a completar facetas formativas que las vinculan con el mundo. Por lo tanto, se convierten en una llave más para el aprendizaje de toda una serie de normas de convivencia, de hábitos y de actitudes individuales y colectivas que dan sentido ético y cívico a la conducta de nuestro alumnado. Además de que ilustran, complementan y amplían los contenidos teóricos que se imparten en las distintas asignaturas, favorecen un mayor acercamiento a la realidad.
Todo lo indicado anteriormente, en el curso 2020-21, se va a ver condicionado por el desarrollo de la COVID-19, que va a modificar el desarrollo normal de todas las actividades complementarias y extraescolares. Esta modificación de dichas actividades vendrá regulada por las diferentes administraciones educativas, lo que convierte a la programación del departamento en algo dinámico, como la pandemia. En el caso de Castilla y León, viene regulado a través del “Protocolo de prevención y organización de los servicios complementarios y actividades extraescolares en los centros educativos de Castilla y León para el curso escolar 2020/21” por el que se suprimen las actividades extraescolares durante el primer trimestre y regula el desarrollo de las mismas. Además, en el centro, se ha considerado oportuno que se desarrollen dichas actividades a partir del mes de febrero de 2021, teniendo en cuenta la evolución de la pandemia.
Estas actividades se planifican por los distintos Departamentos y se intentan distribuir durante el segundo y tercer trimestre y niveles de una manera equilibrada, con el fin de que interfieran lo menos posible en la actividad lectiva en el aula. Por ello se han delimitado con una serie de criterios:
- Se realizará una actividad por materia (departamento) y nivel educativo. Se podrán proponer las que se consideren oportunas, pero se realizará una de ellas por materia y nivel educativo, como se ha indicado anteriormente.
- No se realizarán actividades extraescolares y complementarias (fuera del horario de clase del organizador de la misma), durante el periodo de realización de exámenes (15 días antes de la fecha de evaluación), ni en el mes de junio.
- En 2º bachillerato no se realizarán actividades, debido a que se intentará realizar una salida organizada por el Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares, salvo que sean organizadas por el Departamento de Orientación o indicadas por la Dirección.
- Cuando se realicen actividades con pernocta, es decir, de más de un día, no se realizarán actividades extraescolares ni complementarias (fuera de horario de la materia organizadora) dos semanas antes y después de la realización de la actividad. Cabe tener en cuenta por ello actividades programadas por el centro con fecha fija durante este curso escolar, si son permitidas por la pandemia serían:
- Como en cursos anteriores se lleva a cabo el programa TEI, que realizará actividades en coordinación con el grupo de Convivencia, con la coordinadora de Convivencia, departamento de Orientación y Jefatura de Estudios.
Diferenciamos entre:
A) Actividades complementarias que son aquellas actividades lectivas que tendrán carácter obligatorio puesto que se supone que su ejecución afecta a los contenidos de una o varias asignaturas determinadas.
Si la actividad complementaria exige la salida del alumnado del Centro, se requerirá con carácter previo una autorización de los padres o tutores.
El profesor que realice la actividad podrá solicitar la colaboración de otros profesores si lo considerase necesario.
B) Actividades extraescolares. Se consideran así aquellas actividades desarrolladas por el Centro, coherentes con el Proyecto Educativo, que están encaminadas a reforzar la formación integral del alumnado (ampliando su horizonte cultural y concediéndole pautas para su inserción en la sociedad y para el uso de su tiempo libre).
Tendrán carácter voluntario para el alumnado y el profesorado y no formarán parte del proceso de evaluación. Su realización no producirá discriminación para ningún miembro de la comunidad educativa, antes bien, favorecerá la integración y participación de todos.
Todas las actividades deben orientarse a potenciar la apertura del Centro a su entorno y a aumentar la cooperación entre todos los sectores de la comunidad educativa y la relación con otros Centros educativos con objeto de un mejor aprovechamiento de los recursos y las instalaciones.
En ningún caso tendrán ánimo de lucro.
La finalidad de estas actividades complementarias y extraescolares es, por tanto, servir de refuerzo y profundización de los contenidos impartidos en el aula. Además, permiten aumentar la motivación de los estudiantes e incentivar su gusto e interés por las materias.
Organización y desarrollo:
La mayoría de las actividades son programadas por los diferentes departamentos del centro a principio del curso (cuadros por departamentos expuestos posteriormente), aunque puede haber excepciones que surjan en el transcurso del curso, ya que se pueden ofertar actividades de interés para el alumnado por las diferentes administraciones o/y organizaciones a lo largo del curso, las cuales se evaluará su idoneidad por parte del profesorado y la Dirección del centro.
Toda actividad extraescolar debe tener en cuenta una serie de aspectos:
1.- Su financiación correrá a cargo de las familias del alumnado que participa, especialmente todas aquellas que se desarrollen fuera del recinto escolar: viajes de estudios, salidas culturales, excursiones, etc. Con el presupuesto ordinario del Centro se financiarán aquellas que se desarrollen en el Instituto: conferencias, mesas redondas, conciertos, etc. y tengan un carácter general, siendo beneficiarios el mayor número de alumnos posible.
2.- Con el fin de que la actividad docente se resienta lo menos posible por la realización de estas actividades, deberá participar en ellas al menos el 70% del alumnado del grupo curso al que va dirigida (durante el curso 2020-21 no se considera oportuno que diferentes niveles educativos puedan compartir una misma actividad, según el protocolo de la Junta de Castilla y León), especialmente si se realiza fuera del Centro, aunque se pueden autorizar por parte de la Dirección del Centro actividades que no superen este porcentaje. Los intercambios escolares con centros extranjeros o los viajes conseguidos a través de proyectos o trabajos premiados, por sus características especiales, quedan excluidos de esta norma.
3.- El alumnado participante debe conocer que para la participación en las actividades extraescolares y durante todo el tiempo que dure la actividad se seguirán las mismas normas de comportamiento que rigen diariamente (RRI) en el centro. De la misma manera se aplicará el régimen disciplinario en cuanto a sanciones por conductas inadecuadas durante la duración de la actividad.
4.- Si una actividad, por sus características, tiene un numerus clausus de alumnos (entradas limitadas a una representación cinematográfica o teatral, visitas organizadas a determinados Centros Naturales, visitas a instituciones de carácter científico, aulas activas, rutas CAL, intercambios escolares, etc.), el departamento responsable podrá aplicar criterios de selección de alumnos participantes. Los criterios de selección deberán comunicados, con la suficiente antelación, al alumnado y sus familias. Los criterios de selección serán objetivos y atenderán, tanto a los objetivos y contenidos de la actividad, como a la actitud, interés y esfuerzo del alumno por la materia. Cuando no se estime la aplicación de esos criterios, la selección se realizará por sorteo público, previa comunicación al alumnado y sus familias.
5.- Cuando se realicen actividades extraescolares, el alumnado que no participe en ellas deberán asistir a las clases con normalidad, las cuales se impartirán según la situación aconseje por el profesorado que corresponda. Si algún alumno no realiza la actividad ni asiste a clase, su padre, madre o tutor deberá justificar convenientemente la falta de asistencia.
6.- El profesorado acompañante cuidará y solucionará cualquier incidencia hasta que finalice la actividad. Se considera terminada una vez que desde el Centro o desde el lugar de llegada establecido se ha embarcado al alumnado hacia sus domicilios o se les ha provisto de los medios necesarios para ello. Si la actividad concluye en tiempo de jornada escolar, se les traerá al Centro para que se reintegren a su actividad cotidiana.
7.- En la organización de las actividades extraescolares pueden colaborar todos los órganos o asociaciones registradas en el Instituto.
8.- En todas las actividades que conlleven la salida del recinto escolar, por cada grupo de 25 alumnos se asignará la participación, como mínimo de dos profesores; en el caso de actividad de más de un día de duración o salidas al extranjero, dependiendo la actividad, se aumentará el número de profesores cuando existan necesidades especiales del alumnado o lo requiera la propia actividad.
9.- En la preparación de las actividades se tendrán en cuenta la forma de atender a la diversidad del alumnado o cualesquiera que sean las necesidades, para hacer accesibles a todo el alumnado dichas actividades.
10.- Las actividades propuestas al alumnado de 2º y 3º ESO deben tener en cuenta al alumnado de PMAR. De la misma manera se tendrá en cuenta al alumnado de apoyo educativo en la materia de referencia.