BECAS TOBI: AYUDAS TRANSPORTE ESO
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Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los alumnos que reúnan los siguientes requisitos generales:
- Tener la residencia familiar en la Comunidad de Castilla y León.
- Alumnado que curse segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, ciclos formativos de grado básico, bachillerato o educación especial, en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación o, por necesidades de escolarización, en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León durante el curso 2024-2025.
- Alumnado que, perteneciendo a los niveles educativos anteriores, haya participado, esté participando o vaya a participar en los programas de refuerzo educativo promovidos por la Consejería de Educación siguientes:
- Programa para la Mejora del Éxito Educativo durante los meses de junio y julio de 2024.
- Programa para la Mejora del Éxito Educativo durante el curso escolar 2024-2025 desde el 14/10/2024 hasta el 30/05/2025.
- Proyecto ESTALMAT (Estímulo del Talento Matemático) desde septiembre de 2024 al 23/06/2025.
- Programa AEXCyL (Actividades Extraescolares en Castilla y León) de marzo a noviembre de 2024.
- Programas de Cooperación Territorial (PCT) para la mejora de la Competencia Lectora y Competencia Matemática, desde el 07/10/2024 hasta el 31/05/2025.
- Ser imposible para el alumnado hacer uso de los servicios de transporte escolar contratados por la Consejería de Educación, viéndose obligado a realizar gastos de transporte para desplazarse a su centro escolar o a la parada más próxima de la ruta escolar, en los términos que se establecen para cada modalidad.
Además de lo anterior, los alumnos deberán reunir los siguientes requisitos específicos en función de la modalidad:
- Modalidad de transporte diario:
- No tener, en su localidad de residencia, un centro de su nivel o etapa de escolarización y estar, por tanto, escolarizado en el centro educativo más cercano a su domicilio dentro de la zona que le corresponda o bien en el centro educativo de más fácil acceso siempre que se considere conveniente por parte de la dirección provincial de educación correspondiente.
No obstante, los alumnos de educación especial podrán ser beneficiarios de la ayuda, aun cuando el centro esté ubicado en la misma localidad de residencia, siempre que las necesidades derivadas de la discapacidad del alumno dificulten su desplazamiento al mismo.
También podrá ser beneficiario de las ayudas, aquel alumnado que haya participado, durante los mes de junio o julio de 2024, en un programa de refuerzo educativo promovido por la Consejería de Educación, siempre que su domicilio familiar se encuentre en ese momento a más de dos kilómetros del núcleo de población en el que estuviera ubicado el centro en el que se impartía el programa.
- Encontrarse el domicilio familiar a más de 2 kilómetros del núcleo de población donde esté ubicado el centro de escolarización que les corresponda, y considerarse conveniente, por parte de la dirección provincial de educación, la necesidad de un transporte hasta el centro educativo o bien a la parada más próxima de la ruta escolar organizada por la Consejería de Educación.
- No contar, en su localidad de residencia, con servicio de transporte escolar contratado por la Consejería de Educación. No obstante, podrán ser beneficiarios de estas ayudas los alumnos que si bien cuentan en su localidad de residencia con servicio de transporte escolar, concurre alguna de las siguientes circunstancias:
- No poder hacer uso del transporte escolar como consecuencia de serias dificultades físicas o psíquicas.
- Tener otras dificultades en el acceso al centro educativo según consideración de la dirección provincial de educación.
- No poder hacer uso de los servicios de transporte escolar contratados por la Consejería de Educación por ampliación del horario lectivo vinculado a una sección bilingüe u a otro programa de refuerzo educativo aprobado por la citada consejería.
- Modalidad de transporte de fin de semana:
- Cumplir los requisitos establecidos anteriormente en la modalidad de transporte diario.
- Encontrarse escolarizado en régimen de internado en Escuelas hogar u otros centros con residencia de la Consejería de Educación.
- También podrán ser beneficiarios de la ayuda los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a una discapacidad, acreditada por la Gerencia de Servicios Sociales o un equipo de orientación educativa y psicopedagógica, que precisen trasladarse a otro centro, en horario lectivo, para recibir tratamientos específicos educativos, siempre que hayan solicitado ayuda al estudio a través de la correspondiente convocatoria del Ministerio de Educación, Formación Profesiona y Deportes, y dicha solicitud no haya sido estimada por no reunir los requisitos económicos.
Los criterios para determinar las cuantías de las ayudas están establecidos en la Orden de Convocatoria, que se puede descargar en el apartado "Ficheros disponibles".
Plazo de presentación de solicitudes:del 3 de diciembre al 26 de diciembre de 2024, preferiblemente en la secretaría del centro donde el alumnado cursa estudios durante el curso 2024/2025, o en su caso, en el centro en el que estuviera matriculado si la ayuda es para el pograma de refuerzo educativo durante el mes de junio o julio de 2024. Excepcionalmente, se podrán admitir las solicitudes presentadas fuera de plazo y siempre antes del 30 de abril de 2025, debido a escolarización tardía, cambio de domicilio o comienzo de alguna medida de refuerzo educativo en fecha posterior a la finalización de dicho plazo.
BECA ADQUISICIÓN DISPOSITIVOS DIGITALES
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El dispositivo se debe haber adquirido en el periodo comprendido desde el 17 de enero de 2024 hasta el 20 de diciembre de 2024.
Para la concesión de estas ayudas será requisito imprescindible acompañar a la solicitud la factura justificativa de la adquisición del dispositivo digital subvencionable correspondiente al alumno para el que se solicita la ayuda. La factura, una por alumno, se expedirá a nombre del padre, madre o tutor, o del propio alumno si es mayor de edad.
Las ayudas se concederán en orden inverso a la renta per cápita de la unidad familiar.
La renta de la unidad familiar a los efectos de esta convocatoria se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2023 de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar, proporcionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la forma siguiente:
- En el caso de unidades familiares o miembros de unidades familiares computables que hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2018 a 2021, así como el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario de 2018 a 2021. De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación (generalmente se calculará sumando la casilla 435 más la casilla 460 y restando la casilla 595).
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En el caso de unidades familiares o miembros de unidades familiares computables que obtengan ingresos propios y/o no hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá de forma equivalente a lo indicado en el párrafo a), y a las imputaciones íntegras se les restarán los gastos y deducciones del trabajo.
En el caso las unidades familiares que se encuentren, a fecha 31 de diciembre de 2023 en alguno de los supuestos enumerados a continuación, la renta per cápita familiar se dividirá por un coeficiente de 1,25, al objeto de favorecerles en la concesión de las ayudas:
- Que ostenten la condición legal de familia numerosa.
- Que alguno de los miembros de la unidad familiar presente una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento.
- Que alguno de los miembros de la unidad familiar haya sido reconocido como víctima de violencia de género o como víctima de actos de terrorismo.
Cuando el alumnado en el momento de formular la solicitud asista a un centro educativo ubicado en un núcleo con población inferior a 10.000 habitantes, su renta familiar se dividirá por un coeficiente de 1,3, para incrementar sus posibilidades de obtener la ayuda para la adquisición de dispositivos digitales.
Una vez determinada la renta per cápita de la unidad familiar (r.p.c.) se establecerán tres intervalos de renta, a cada uno de los cuales corresponderá una ayuda de cuantía diferente, que varía en función del tipo de dispositivo que se adquiera. En ningún caso podrá concederse una ayuda por importe superior al gasto en el dispositivo digital subvencionable acreditado mediante la correspondiente factura. Para pasar de un intervalo a otro deberá existir presupuesto sobrante del anterior. En el último intervalo se concederán las ayudas hasta agotar el presupuesto.
Las cuantías de las ayudas serán los siguientes:
- Ciento veinticinco euros (125 €) en el caso de que se adquiera una Tablet o un Chromebook, doscientos euros (200 €) cuando se adquiera un ordenador portátil convertible, y doscientos veinticinco euros (225 €) cuando se adquiera un ordenador portátil, para magnitudes inferiores a los dos mil quinientos euros (2.500 €) de r.p.c.
- Cien euros (100 €) en el caso de que se adquiera una Tablet o un Chromebook, ciento cincuenta euros (150 €) cuando se adquiera un ordenador portátil convertible, y ciento setenta y cinco euros (175 €) cuando se adquiera un ordenador portátil, para magnitudes entre dos mil quinientos euros (2.500 €) y tres mil quinientos euros (3.500 €) de r.p.c., ambos inclusive.
- Setenta y cinco euros (75 €) en el caso de que se adquiera una Tablet o un Chromebook, noventa euros (90 €) cuando se adquiera un ordenador portátil convertible, y cien euros (100 €) o cuando se adquiera un ordenador portátil, para magnitudes superiores a tres mil quinientos euros (3.500 €) de r.p.c.
Plazo de presentación de solicitudes:del 30 de diciembre al 15 de enero de 2025, en la Secretaría del centro.
Si se presenta de manera telemática deberá dirigirse a la D.P. de Educación de Segovia.